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Regulaciones de privacidad

Dado que para la gestión de este sitio NO se solicitan, aceptan ni almacenan datos que se remontan a la esfera personal y sensible exclusiva de cualquier persona, salvo los de carácter genérico que por otros motivos ya sean de dominio público, Le recordamos que el tema "Privacidad" se rige para los órganos eclesiásticos de la siguiente manera:

- legislación canónica con el reciente Decreto General de la CEI "Disposiciones para la protección del derecho a la buena reputación y la confidencialidad", aprobado por la Asamblea General de la CEI del 21 al 24 de mayo de 2018

De acuerdo con lo señalado en las premisas del Decreto, de hecho, “…. la Iglesia Católica, ordenamiento jurídico independiente y autónomo en su propio orden, tiene el derecho nativo y propio de adquirir, almacenar y utilizar para sus fines institucionales los datos relativos a las personas de los fieles, entidades eclesiásticas y agregaciones eclesiales ", en virtud de una autonomía e independencia reconocidas relacionadas con el ejercicio de su misión.

- legislación civil con el nuevo Reglamento CE 679/16, según proceda.

El "tratamiento" de datos personales aceptado en el Reglamento y en el Decreto CEI se refiere a cualquier operación referida a datos personales, realizada con o sin la ayuda de procesos automatizados y aplicada a datos personales o conjuntos de datos personales, como la recogida , registro, almacenamiento, uso, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de puesta a disposición, con independencia de que dichas operaciones se realicen de forma automática.

Se incluyen todas o casi todas las actividades que se llevan a cabo habitualmente en el contexto de las Parroquias y / o Diócesis (por ejemplo, registros, listas, etc., de los cuales el nombre, la identidad física, etc., art. 1, § 2 y art. 2, Decreto y del artículo 2, apartado 2 y artículo 4 del Reglamento).

El procesamiento de datos debe realizarse de acuerdo con los métodos y condiciones establecidos en el art. 3 y 4, § 1, del mismo Decreto.

La condición más habitual es el consentimiento informado del interesado el cual debe ser expreso e inequívoco (y revocable) y debe ir precedido de información adecuada del propio responsable del tratamiento (artículo 6 del Decreto; artículo 13 y artículo 14 del Reglamento) .

La legislación prevé la designación de un "responsable del tratamiento" que establezca los fines y los medios del tratamiento (artículo 2 del Decreto; artículo 4 del Reglamento). Dicho tema debe coincidir con el tema apical del Cuerpo (Obispo, Párroco, Superior, etc.…), pero también puede ser un tema diferente o una persona jurídica (Diócesis, Parroquia, Cofradía). Generalmente, se sugiere designar a la propia Entidad como titular, en la persona de su representante legal pro tempore.

El responsable del tratamiento, a su vez, podrá designar, por escrito y de forma legalmente válida, un "responsable del tratamiento", que se encargará del tratamiento de los datos personales en nombre del responsable del tratamiento (artículo 2; artículo 15 del Decreto; artículo 4). ; art.28 del Reglamento), sin eximir a éste de responsabilidad alguna.

Existe la obligación de llevar un "registro de las actividades de tratamiento", también en formato electrónico, prestando especial atención a la inviolabilidad de los archivos, bajo pena de sanciones.

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